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Cintas Reflectantes/Marcaje Vehículos V23

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El uso de materiales retrorreflectantes en cualquier tipo de vehículo matriculado en España, y que circule por nuestras carreteras, está regulado por el Reglamento General de Vehículos, que se publicación en el Real Decreto 2822/1998, (Modificado el 23 de Enero de 2010, BOE nº20 de 23/01/2010) donde se especifican los elementos cuya instalación está autorizada.

Ahora, este reglamento, incorporando las últimas modificaciones del Reglamento nº 48 de la Comisión Económinca para Europa de las Naciones Unidads(CEPE/PNU) "sobre dispociones uniformes relativas a las homologación de vehículos por lo que se refiere a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa", publicadas el 30 de Mayo de 2007 en el Diario Oficial de la Unión, las convierte en obligatorias para nuevas matriculaciones, a partir del 10 de julio de 2011.

El reglamento CEPE/PNU 48 indica la voluntariedad u obligación de marcar con materiales retrorreflectantes la parte trasera y lateral de los diferentes tipos de vehículos a motros de, al menos 4 ruedas destinados al transporte de mercacías, cuyo peso máximo autorizado exceda los 7,5 Tm y su anchura sea superior o igual a 2,1 metros. Será voluntario en el resto de vehículos a motor destinados al transporte de mercacías, furgonetas y autobuses. Y queda prohibida su aplicación en vehículos turismos y su remolque cuando no exceda los 750 kg.


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